Por Osvaldo Manuel Álvarez Torres (Master en Filosofía del Derecho, Profesor de Historial del Estado y el Derecho y Derecho Procesal). Enviado por La Joven Cuba
Uno de los manidos argumentos de los detractores de siempre de la Revolución Cubana, ha sido el cuestionamiento de su legitimidad en el poder, pues según sus explicaciones, no fue el fruto de las tradicionales elecciones a la usanza de lo que postulaba la Constitución de 1940, que introdujo el semi-parlamentarismo en Cuba, aunque este texto constitucional fue defenestrado y sepultado por los espurios Estatutos Constitucionales fijados por el dictador Fulgencio Batista, a partir del fatídico y cruento cuartelazo del 10 de marzo de 1952, que puso fin a la democracia representativa de entonces.
Pero la verdad debe ser dicha, para que se recuerde y para que quienes no la sepan, la conozcan, y que jamás se deje morir la memoria histórica de una nación, dado que una nación, un país, una sociedad sin historia, estaría acéfala.
Y hay un hecho poco conocido, pero que por vez primera se puso de manifiesto en un magnífico libro, fruto de largas investigaciones histórico-científicas de los periodistas cubanos José Luis Padrón González y Luis Adrián Betancourt Sanabria: Batista, últimos días en el poder, publicado por ediciones Unión en 2008: la Resolución del entonces Tribunal Supremo de Justicia de Cuba, que el propio primero de enero de 1959 reconoció que “…la revolución es fuente de derecho; y la presente Revolución, al estar revestida de todos los caracteres que la consagran como un hecho consumado, determina la quiebra del régimen existente y deja a las fuerzas revolucionarias en aptitud para otorgarse su propio derecho…”
Ese pronunciamiento judicial no fue escrito por magistrados marxistas. Ese primer día de enero de 1959, la sesión plenaria del Tribunal Supremo de Justicia de Cuba, que convocó a todos los jueces del máximo órgano de justicia, lo hizo para conocer el pedimento formulado por el también magistrado Dr. Carlos M. Piedra y Piedra, en el sentido de que se le tomara juramento como Presidente Provisional de la República.
Presidió el Tribunal Supremo su Titular hasta entonces, el Dr. Santiago Rosell y Leyte Vidal, un hombre que había sido designado por el propio Batista años antes, que había integrado el Tribunal de Urgencia (creado en lo fundamental para juzgar a revolucionarios) de Santiago de Cuba, que el propio dictador había seleccionado de una terna para cubrir la vacante dejada por el fallecimiento del magistrado Dr. Gabriel Pichardo Moya, luego de desempeñado interinamente el cargo de Presidente del máximo Tribunal por el magistrado Dr. Delio Silva.
El juez ponente, que redactó el texto de la Resolución a nombre de sus colegas, fue el magistrado Dr. Julio Garcerán. Ninguno de aquellos magistrados era comunista, ni pertenecían al Movimiento Revolucionario 26 de Julio. El acuerdo de la Resolución dictada se tomó por unanimidad, aunque en la votación tres magistrados que después votaron a favor, se opusieron con diferentes puntos de vista.
En los razonamientos más trascendentales, la Resolución del Tribunal Supremo de Cuba decía:
“… el país está en presencia de un hecho revolucionario consumado.” “…no se está ante una situación anormal,…, sino ante el producto de un movimiento revolucionario triunfante, mantenido durante largo tiempo en todo el territorio nacional.”
Y finalmente, el pronunciamiento contenido en la parte resolutiva de la Resolución dictada: NO HA LUGAR al pedimento del Dr. Carlos M. Piedra y Piedra, en su carácter de magistrado más antiguo de este Alto Tribunal, para ocupar, por sustitución constitucional, la Presidencia de la República.
Se legitimaba así, de jure, el reconocimiento judicial a la Revolución triunfante. Y eso no es posible olvidarlo, pues no se trata de defender a ultranza un proceso, un proyecto social, sino de decir a todos la verdad, inconmovible y diáfana, como diáfanos e inconmovibles han de ser siempre el Derecho y la Justicia.
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