23 de marzo de 2017

El Comité de Juristas de Corea revela carácter criminal de "resoluciones de sanción" de la ONU

Por el Departamento de Prensa de la Embajada de la República Popular Democrática de Corea en el Reino de España.

El Comité de Juristas de Corea publicó el día 16 una carta blanca para revelar lo que hay en el trasfondo de las ilegales "resoluciones de sanción", fabricadas por el Consejo de Seguridad de la ONU contra los Estados soberanos, y lo absurdo del fundamento legal que presenta el Secretariado de la ONU.

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La historia de sanciones de la ONU es la criminal de despotismo y arbitrariedades, adelanta el texto y continúa:
 
La primera resolución de sanción en la historia de la ONU fue la "Nº. 232", aprobada el 16 de diciembre de 1966.

A instigación de EE.UU., el Consejo de Seguridad de la ONU la fabricó calificando la Declaración de Independencia de Rhodesia (actualmente Zimbabwe) como una amenaza a la paz y seguridad internacionales.
 
Desde entonces, no pararon las críticas al Consejo de Seguridad por el abuso de su autoridad. A pesar de ello, a fin de derrocar a los países que no le agradaban, EE.UU. instigó a ese aparato de la ONU a inventar las resoluciones de sanción contra Iraq en 1990, Yugoslavia en 1991 y Libia, Camboya, Somalia,
Liberia y Rwanda en 1992.

En particular, las "resoluciones de sanción" anti-RPDC de la ONU son documentos criminales carentes de legitimidad, moralidad e imparcialidad.

El Consejo de Seguridad comenzó a adherirse a la política norteamericana de hostilidad a Corea al fabricar las resoluciones nº. 82, 83 y 84 que "legalizaron" la guerra coreana desatada en la década de 1950 por los imperialistas norteamericanos y la participación en ella de las "Fuerzas de la ONU".

En mayo de 1993, aprobó la "resolución Nº. 825" para dejar pendiente la decisión de la RPDC de retirarse del Tratado de No Proliferación y obligarle a recuperar la cooperación con la Agencia Internacional de Energía Atómica.

El mismo acto hostil llega al extremo en la actualidad. En el año pasado, el Consejo de Seguridad, azuzado por EE.UU., volvió a fabricar las "resoluciones de sanción Nº. 2270 y 2321" describiendo como "amenaza" a la paz y seguridad internacionales la prueba de la bomba H y la de explosión de ojiva nuclear de la RPDC, realizadas para defender la soberanía nacional.

Las pruebas nucleares y los lanzamientos de prueba de cohete balístico de la RPDC devienen justas medidas para defender la soberanía y el derecho a la existencia de la nación frente a la amenaza nuclear de EE.UU., que perdura más de medio siglo, y no contravienen a ningún derecho internacional, incluso el capítulo 51 (Derecho a la Autodefensa) de la Carta de la ONU.

Se presenta como asunto impostergable la organización del forum internacional de los juristas para aclarar el fundamento legal de las "resoluciones de sanción" anti-RPDC de la ONU.

Las "resoluciones de sanción" no son una cuestión que se limita a la RPDC.
 
Como demuestra la historia de la ONU de más de 70 años, la RPDC es la víctima de ahora, pero mañana la será otro país.
 
La realidad confirma la urgencia de la organización del susodicho foro que será un espacio para aclarar de manera imparcial en vista del derecho internacional si son legítimas las "resoluciones de sanción".

El 13 de marzo de 2017, la Representación Permanente de la RPDC ante la ONU propuso el proyecto de incorporar en el forum a los especialistas aspirantes de nivel gubernamental y no gubernamental de todos los países y las entidades jurídicas internacionales y definir racionalmente su agenda reflejando suficientemente los deseos y criterios de los participantes.

El Secretariado de la ONU deberá cumplir con su responsabilidad asumida ante la sociedad internacional al aceptar la propuesta de la RPDC conforme a la misión de la ONU de asegurar la paz y seguridad internacionales.

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