La
flexibilización y ajuste laboral no reducen el desempleo, no
incrementan la productividad, no promueven el crecimiento económico,
aumentan la desigualdad de género y la precarización e informalización
del empleo. ¿Por qué entonces más de 130 gobiernos, y también
instituciones multilaterales de crédito, impulsan reformas que implican
la erosión de derechos laborales sin beneficio alguno?
Más de 130 países (de los cuales 96 son países en desarrollo) se han embarcado en los últimos años o planean hacerlo en reformas de políticas y normas laborales pro austeridad con el fin de superar contextos económicos recesivos o prevenir crisis financieras.
Esas
reformas usualmente consisten en la congelación o reducción de los
salarios, la ampliación de la jornada laboral, la imposición de
contratos precarios, la limitación de seguros por accidentes o
enfermedades laborales, la facilitación de los despidos y la reducción
de la plantilla de empleados públicos. También se incluyen las reformas
que han afectado a los sistemas de negociación colectiva, por ejemplo,
restringiendo el alcance de los acuerdos sectoriales y rebajando el
nivel de la negociación al lugar de trabajo, o permitiendo la
negociación con representantes ajenos a los sindicatos.
¿Hay
alguna evidencia empírica de que la situación de los trabajadores, de
los desempleados, o de la economía en general mejore gracias al
debilitamiento de los derechos laborales colectivos e individuales?
Son
muchos los casos en que tales reformas han contribuido a un aumento de
la desigualdad y la precarización e informalización del empleo,
fomentado la discriminación en el mercado de trabajo contra mujeres,
jóvenes, mayores y otras personas pertenecientes a grupos sociales
marginados, y ocasionado la reducción de la protección social de los
trabajadores. Por ejemplo, durante la aplicación del programa de ajuste
estructural en México, se observó que el salario medio de las mujeres
disminuyó en mayor medida que el de los hombres. Y los despidos en el
sector público y la privatización de empresas de propiedad estatal suele
afectar al empleo de las mujeres en forma desproporcionada, tal como
sucedió en India y en muchos otros países.
La
idea de que, en términos generales, los derechos laborales se ejercen
en detrimento del desarrollo económico ha sido cuestionada por expertos
en los planos teórico y
empírico, y se ha demostrado de forma más concreta que las reformas
laborales promovidas por las políticas de austeridad habitualmente no
contribuyen a la recuperación económica.
Esas reformas no mejoran los resultados económicos; por el contrario,
causan grandes perjuicios a los trabajadores, que seguirán sintiendo sus
efectos durante muchos años. En Grecia y Portugal, la aplicación de las
reformas de la legislación laboral coincidió con un drástico aumento
del desempleo y un incremento considerable del número de contratos
laborales precarios. En
Costa de Marfil, se ha observado que las reducciones a los salarios de
los profesores, según lo recomendado por el FMI y el Banco Mundial, han
afectado negativamente a la calidad de la educación, debido a la
consiguiente fuga de cerebros al extranjero.
La desregulación del mercado de trabajo no favorece el crecimiento y el empleo. Por el contrario, en un número cada vez mayor de estudios se viene señalando que las normas del trabajo tienen efectos económicos positivos, entre otras cosas, en la productividad y la innovación.
Los especialistas han puesto de manifiesto una serie de funciones de la
legislación laboral que favorecen la eficiencia de la economía en vez
de perjudicarla. Entre otras cosas, la legislación laboral favorece la coordinación económica, tanto en la empresa como en el mercado.
Otros
estudios han determinado que las normas del trabajo tienen efectos
positivos en la productividad y el empleo. Existe una correlación
positiva a largo plazo entre la legislación laboral, incluida la
reglamentación que protege a los trabajadores contra los despidos, y la
productividad. Además, los datos apuntan a que una jornada de trabajo más corta lleva aparejada una productividad horaria más alta.
Por
otra parte, las leyes relativas al salario mínimo o a la protección
contra el despido suelen incentivar a los empleadores a utilizar su mano
de obra de forma eficiente, invertir en tecnología y esforzarse por
mejorar su organización. Las normas del trabajo contribuyen además a la
estabilización de la demanda en épocas de recesión. Se reconoce con
frecuencia que la legislación laboral contribuye a corregir los fallos
del mercado y asumir una función contracíclica.
Los efectos económicos de una normativa laboral robusta tienen un efecto positivo en la distribución de los ingresos.
Por ejemplo, en un análisis de los datos de 20 países de la OCDE,
no se encontró ninguna relación entre el debilitamiento de las
instituciones del mercado de trabajo y una disminución del desempleo,
mientras que se determinó que había correlación entre la negociación
colectiva coordinada y un desempleo más bajo. A tal punto que el Comité
Europeo de Derechos Sociales llegó en 2014 a la conclusión de que el
hecho de que el gobierno de España permitiera que los empleadores
dejaran de aplicar, unilateralmente, las condiciones estipuladas en los
convenios colectivos, contravenía el artículo 6, párrafo 2, de la Carta
Social Europea.
Se ha llegado a conclusiones similares con respecto a las repercusiones de ciertas normas laborales en la innovación. Según un análisis de cuatro países de la OCDE entre 1970 y 2002, un elevado grado de protección contra el despido arbitrario fomentaba la innovación entre los empleados.
En
lo que respecta a los países en desarrollo, los elementos que apuntan a
una incidencia negativa de la protección laboral en los resultados
económicos de un país parecen poco contundentes. Los informes sobre Argentina,
por ejemplo, indican que la desregulación del mercado de trabajo parece
haber reducido las elasticidades del empleo en vez de aumentarlas. Un estudio sobre los BRICS —Brasil,
Federación de Rusia, India, China y Sudáfrica— indicó que las leyes
sobre huelgas no tenían efectos notables en el desempleo, mientras que
un alto grado de protección en las leyes de representación de los
trabajadores guardaba una correlación parcial con el desempleo, a veces
incluso negativa.
En
un plano macroeconómico, parece claro que la presión a favor de la
flexibilización de los mercados de trabajo a fin de fomentar el
crecimiento impulsado por las exportaciones, lleva a la reducción del
consumo, las exportaciones netas y el empleo. La reducción de los
ingresos de grandes sectores de la población resultante de las reformas
de flexibilización de la legislación laboral causa una contracción de la
demanda, lo cual termina agravando la crisis.
Las
crisis económicas y financieras no son el resultado de una regulación
excesiva del trabajo, por lo que la desregulación laboral no ayuda a
superarlas.
De
hecho, las reformas laborales adoptadas en los últimos años en el marco
de políticas de austeridad no parecen haber ayudado a los países (ver por ejemplo los europeos) a recuperarse ni han permitido reinstaurar un acceso al empleo equivalente al previo a la crisis. En lugar de ello, han socavado los derechos laborales y
otros derechos sociales consagrados en el derecho internacional y
doméstico. Lo que de hecho se necesita para fomentar el crecimiento
inclusivo son medidas de reforma guiadas por el contenido normativo de
los derechos laborales consagrados en el derecho internacional de los
derechos humanos que fomenten la igualdad de género, favorezcan el
empleo y proporcionen mayores posibilidades de ejercer esos derechos a
los grupos y las personas marginadas.
Si
el menoscabo de los derechos laborales no reporta beneficios
justificables, ni siquiera para titulares de derechos que están fuera
del mercado de trabajo, y si la reducción de los derechos laborales no
permite un mayor disfrute de los derechos económicos y sociales de
toda/os ni tracciona una recuperación o crecimiento económico, esas
medidas regresivas no pueden considerarse respuestas admisibles frente a
las crisis económicas y financieras.
Esto
pone además de relieve la posible importancia de otros factores que
están detrás de las reformas de desregulación y socavan la normativa
laboral, como el sesgo ideológico y las intenciones no declaradas de
adoptar medidas regresivas en materia de distribución.
Notas:
Este ensayo sintetiza el informe que el autor, como Experto Independiente sobre Deuda Externa y Derechos Humanos de la ONU, presentó en marzo de este año al Consejo de Derechos Humanos de la ONU con sede en Ginebra.
El capitalismo es el capitalismo, por mucho que reformen, regulen, desregulen el mercado laboral, siempre será lo mismo, cuando los burgueses hablan de pleno empleo da la risa, es una tomadura de pelo y un insulto a la clase obrera, típico de ellos.
ResponderEliminar¿Desde cuando el capitalismo crea empleo de verdad?, desde cuando el capitalismo aboga por el pleno empleo, si es así algún día es que el capitál sanó y se limpió de su podredumbre.
Al capitál no le interesan ningún típo de ajuntes que beneficien al proletariado, si fuese así prescindirian de lo que ellos inventaron que es el Ejército de Reserva, o sea los batallones de paradas y parados que existen en todos los países desarrollados, especialmente en la Europa capitalista, y es aquí precisamente cuando les interesa tiran de este Ejército para rellenar sus huecos para explotarlos y que sus beneficios y plusvalias núnca se vean afectadas,por lo tanto es imposible que esto no de ningún resultado los ajustes laborales de los explotadores y ladrones.