Constitución soviética
de 1936
Capítulo I
ORGANIZACIÓN SOCIAL
Artículo 1.— La
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas es un Estado socialista de obreros
y campesinos.
Artículo 2.— La base
política de la URSS son los Soviets de diputados de los trabajadores, desarrollados
y fortalecidos como consecuencia del derrocamiento del poder de los terratenientes
y capitalistas, y de la conquista de la dictadura del proletariado.
Artículo 3.— Todo el
poder pertenece en la URSS a los trabajadores de la ciudad y del campo, representados
por los Soviets de diputados de los trabajadores.
Artículo 4.— La base
económica de la URSS son el sistema socialista de economía y la propiedad
socialista de los instrumentos y medios de producción, afirmados como resultado
de la supresión del sistema capitalista de economía, de la abolición de la
propiedad privada de los instrumentos y medios de
producción y de la anulación de la explotación
del hombre por el hombre.
Artículo 5.— La
propiedad socialista tiene en la URSS dos formas: propiedad del Estado (patrimonio
de todo el pueblo) y propiedad cooperativo-koljosiana (propiedad de cada koljós,
propiedad de las asociaciones cooperativas).
Artículo 6.— Son
propiedad del Estado, es decir, patrimonio de todo el pueblo, la tierra, el
subsuelo, las aguas, los bosques, las fábricas,
las minas, el transporte ferroviario, acuático
y aéreo, los bancos, los medios de comunicación y las grandes empresas agropecuarias
organizadas por el Estado (sovjoses, estaciones de máquinas y tractores,
etc.), así como las empresas de servicios
municipales y el fondo fundamental de viviendas
en las ciudades y localidades industriales.
Artículo 7.— La
propiedad social, socialista, de los koljoses y de las organizaciones cooperativas
está constituida por sus empresas colectivas, sus bienes muebles, inmuebles
y semovientes, la producción que obtienen y sus
edificios colectivos.
Además del ingreso fundamental de la hacienda koljosiana
colectiva, cada hogar koljosiano tiene en
usufructo individual, de acuerdo con los Estatutos del Artel Agrícola, una
pequeña parcela y posee en ella en propiedad
personal una hacienda auxiliar, casa de vivienda, ganado
de renta, aves de corral y pequeños aperos de labranza.
Artículo 8.— La
tierra que ocupan los koljoses les queda adscrita en usufructo gratuito y por
tiempo ilimitado, es decir, a perpetuidad.
Artículo 9.— A la par
con el sistema económico socialista, forma dominante de economía en la
URSS, la ley permite la pequeña hacienda privada de los campesinos y artesanos
individuales, basada en el trabajo personal y que excluye la
explotación del trabajo
ajeno.
Artículo 10.— La ley
protege el derecho de toda la población, a su propiedad personal de los
ingresos y ahorros procedentes de su trabajo, la vivienda y la
hacienda doméstica auxiliar, los objetos de uso doméstico, de consumo y
de
comodidad personal, así como el derecho de herencia de la propiedad
personal de los
ciudadanos.
Artículo 11.— La vida
económica de la URSS es determinada y dirigida por el plan estatal de
economía nacional, cuyos fines son: aumentar la riqueza social,
elevar continuamente
el nivel material y cultural de los trabajadoras, fortalecer la
independencia de la URSS
y acrecentar su capacidad defensiva.
Artículo 12.— El
trabajo es en la URSS una obligación y una causa de honor de cada
trabajador apto para el mismo, de acuerdo con el principio de
«el que no trabaja, no
come».
En la URSS se cumple el principio del socialismo: «De cada uno,
según su capacidad;
a cada uno, según su trabajo».
Capítulo II
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
Artículo 13.— La
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas es un Estado federal, constituido
sobre la base de la agrupación voluntaria da las siguientes
Repúblicas Socialistas
Soviéticas, iguales en derechos:
República Socialista Federativa Soviética de Rusia.
República Socialista de Ucrania.
República Socialista Soviética de Bielorrusia.
República Socialista Soviética de Uzbekia.
República Socialista Soviética de Kazajia.
República Socialista Soviética de Georgia,
República Socialista Soviética de Azerbaidzhán.
República Socialista Soviética de Lituania.
República Socialista Soviética de Moldavia.
República Socialista Soviética de Letonia.
República Socialista Soviética de Kirguizia.
República Socialista Soviética de Tadzhikia.
República Socialista Soviética de Armenia.
República Socialista Soviética de Turkmenia.
República Socialista Soviética de Estonia.
Artículo 14.— Incumbe
a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, personificada por sus
órganos superiores de poder y por los órganos da la
administración del Estado:
a) representar a la URSS en las
relaciones internacionales, firmar, ratificar y denunciar los tratados de la URSS con otros
Estados, establecer las reglas
generales concernientes a las relaciones de las repúblicas federadas con otros Estados;
b) decidir en las cuestiones de la guerra y la paz;
c) admitir a nuevas repúblicas en el seno de la URSS;
d) controlar el cumplimiento de la Constitución de la URSS y
asegurar la conformidad con ella de las Constituciones de la repúblicas federadas;
e) ratificar las modificaciones de las fronteras entre las
repúblicas federadas;
f) ratificar la formación de nuevas repúblicas autónomas y
regiones autónomas en el seno de las
repúblicas federadas;
g) organizar la defensa de la URSS, dirigir todas las Fuerzas
Armadas del país y establecer las bases
directrices para la organización de las formaciones militares de las
repúblicas federadas;
h) dirigir el comercio exterior sobre la base del monopolio del
Estado;
i) proteger la seguridad del Estado;
j) establecer los planes de la economía nacional de la URSS;
k) aprobar el presupuesto general para toda la URSS y el balance
de su cumplimiento y fijar los impuestos e
ingresos que forman los presupuestos de la Unión, de las repúblicas y de
carácter local;
l) dirigir los bancos, lo establecimientos y empresas
industriales y agrícolas y las empresas comerciales
dependientes de los organismos de toda la Unión; ejercer la dirección general
de la industria y la construcción dependientes de los organismos de toda la
Unión y de república;
m) dirigir los transportes y los medios de comunicación de
importancia para toda la Unión:
n) dirigir el sistema monetario y crediticio;
o) organizar los seguros del Estado;
p) concertar y conceder empréstitos;
q) establecer los principios básicos del usufructo de la tierra,
del subsuelo, de los bosques y de las aguas;
r) establecer los principios básicos en materia de Instrucción
Pública y Sanidad;
s) organizar un sistema único de contabilidad de la economía
nacional;
t) establecer las bases de la legislación laboral;
u) establecer las bases de la legislación referente a la
organización de la justicia y al procedimiento
judicial, así como las bases de la legislación civil, penal y correccional
por medio del trabajo;
v) promulgar leyes sobre la ciudadanía de la URSS y los
derechos de los extranjeros;
x) establecer las bases de la legislación sobre el matrimonio y
la familia;
y) promulgar decretos de amnistía
extensivos a toda la Unión.
Artículo 15.— La
soberanía de las repúblicas federadas queda limitada solamente en los términos
previstos en el artículo 14 de la Constitución de la URSS. Fuera de ellos,
cada república federada ejerce el poder de
una manera independiente. La URSS protege los derechos
soberanos de las repúblicas federadas.
Artículo 16.— Cada
república federada tiene su Constitución con arreglo a las peculiaridades
de la república, y en plena concordancia con la
Constitución de la URSS.
Artículo 17.— Cada
república federada conserva el derecho de separarse libremente de la URSS.
Artículo 18.— El
territorio de las repúblicas federadas no puede ser modificado sin su consentimiento.
a) Cada república federada tiene derecho a establecer
relaciones directas con los Estados extranjeros,
concertar acuerdos con ellos e intercambiar representantes diplomáticos y
consulares.
b) Cada república federada tiene sus propias formaciones
militares.
Artículo 19.— Las
leyes de la URSS tienen el mismo vigor en todas las repúblicas federadas.
Artículo 20.— En caso
de divergencia entre la ley de una república federada y la ley de toda la
Unión, rige esta última.
Artículo 21.— Se
establece una única pertenencia al estado, para toda la población de la URSS. Todo habitante
de una república federada, es trabajador de la URSS.
Artículo 22.— En la
República Socialista Federativa Soviética de Rusia están incluidas las
Repúblicas Socialistas Soviéticas Autónomas de
Bashkiria, de Buriatia, de los Calmucos, de
Carelia, de Checheno-Ingushetia, de Chuvashia, de Daguestán, de
Kabardino-Balkaria, de los Komis, de los Maris, de Mordovia, de Osetia del Norte,
de Tartaria, de Tuva, de Udmurtia y de
Yakutia, y las Regiones Autónomas de los Adigués, de los Hebreos,
de Gorno-Altái, de Jakasia y de Karacháevo-Circasia.
Artículo 23.— Suprimido.
Artículo 24.— En la
República Socialista Soviética de Azerbaidzhán están incluidas la República
Socialista Soviética Autónoma de Najicheván y la Región Autónoma de Nagorno-Karabaj.
Artículo 25.— En la
República Socialista Soviética de Georgia están incluidas la República
Socialista Soviética Autónoma de Abjazia, la
República Socialista Soviética Autónoma de
Adzharia y la Región Autónoma de Osetia del Sur.
Artículo 26.— En la
República Socialista Soviética de Uzbekia está incluida la República Socialista
Soviética Autónoma de Kara-Kalpakia.
Artículo 27.— En la
República Socialista Soviética de Tadzhikia está incluida la Región Autónoma
de Gorno-Badajshán.
Artículo 28.— La
solución de los problemas concernientes a la división
administrativoterritorial de las repúblicas
federadas en regiones y territorios incumbe a las repúblicas federadas.
Artículo 29.— Suprimido.
Capítulo III
ÓRGANOS SUPERIORES DE PODER DE LA UNIÓN DE REPÚBLICAS
SOCIALISTAS SOVIÉTICAS
Artículo 30.— El
órgano supremo de poder de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
es el Soviet Supremo de la URSS.
Artículo 31.— El
Soviet Supremo de la URSS ejerce todos los derechos conferidos a la Unión
de Repúblicas Socialistas Soviéticas de acuerdo
con el artículo 14 de la Constitución y que,
en virtud de la misma, no sean de la competencia de los órganos de la URSS
subordinados a su Soviet Supremo: el Presidium del
Soviet Supremo de la URSS, el Consejo de
Ministros de la URSS y los Ministerios de la URSS.
Artículo 32.— El
poder legislativo en la URSS lo ejerce exclusivamente el Soviet Supremo de
la URSS.
Artículo 33.— El
Soviet Supremo de la URSS está compuesto de dos Cámaras: el Soviet de la
Unión y el Soviet de las Nacionalidades.
Artículo 34.— El
Soviet de la Unión lo eligen los trabajadores de la URSS en circunscripciones
electorales, a razón de un diputado por cada
300.000 habitantes.
Artículo 35.— El
Soviet de las Nacionalidades lo eligen los trabajadores de la URSS en las repúblicas
federadas y autónomas, en las regiones autónomas y en las comarcas nacionales
en las siguientes proporciones: 32 diputados por cada república federada, 11
diputados por cada república autónoma, 5
diputados por cada región autónoma y un diputado
por cada comarca nacional.
Artículo 36.— El
Soviet Supremo de la URSS es elegido por un plazo de cuatro años.
Artículo 37.— Las dos
cámaras del Soviet Supremo de la URSS —el Soviet de la Unión y el Soviet
de las Nacionalidades— son iguales en derechos.
Artículo 38.— La
iniciativa legislativa pertenece por igual al Soviet de la Unión y al Soviet
de las Nacionalidades.
Artículo 39.— Se
considera aprobada una ley cuando ha sido aceptada por ambas cámaras del
Soviet Supremo de la URSS por simple mayoría de
votos en cada una de ellas.
Artículo 40.— Las
leyes aprobadas por el Soviet Supremo de la URSS se publican en las lenguas
de las repúblicas federadas con la firma del Presidente y del Secretario del
Presidium del Soviet Supremo de la URSS.
Artículo 41.— Las
sesiones del Soviet de la Unión y del Soviet de las Nacionalidades
empiezan y terminan al mismo tiempo.
Artículo 42.— El
Soviet de la Unión elige su Presidente y cuatro Vicepresidentes.
Artículo 43.— El
Soviet de las Nacionalidades elige su Presidente y cuatro Vicepresidentes.
Artículo 44.— Los
presidentes del Soviet de la Unión y del Soviet de las Nacionalidades
presiden las reuniones de las respectivas cámaras y velan por
la aplicación de su
reglamento interno.
Artículo 45.— Las
sesiones conjuntas de las dos cámaras del Soviet Supremo de la URSS las
presiden por turno los presidentes del Soviet de la Unión y del
Soviet de las Nacionalidades.
Artículo 46.— La
reuniones del Soviet Supremo de la URSS son convocadas por su Presidium
dos veces al año.
Las reuniones extraordinarias las convoca el Presidium del
Soviet Supremo de la URSS
cuando lo considera necesario o a petición de cualquier
república federada.
Artículo 47.— En caso
de desacuerdo entre el Soviet de la Unión y el Soviet de las
Nacionalidades, el asunto se somete a decisión de una Comisión
de Conciliación,
formada por ambas cámaras sobre bases paritarias. Si la
Comisión de Conciliación no
llega a un acuerdo concorde o si el acuerdo no satisface a una
de las cámaras, el asunto
es examinado por segunda vez en las cámaras. En el caso de que
no se logre un acuerdo
concorde de ambas cámaras, el Presidium del Soviet Supremo de
la URSS disuelve el
Soviet Supremo de la URSS y convoca nuevas elecciones.
Artículo 48.— El
Soviet Supremo de la URSS elige en sesión conjunta de ambas cámaras el
Presidium del Soviet Supremo de la URSS, compuesto del
Presidente, quince
Vicepresidentes —uno por cada república federada—, el
Secretario y otros veinte
miembros.
El Presidium del Soviet Supremo de la URSS rinde cuenta de toda
su actuación ante el
Soviet Supremo de la URSS.
Artículo 49.— El
Presidium del Soviet Supremo de la URSS:
a) convoca las reuniones del Soviet Supremo de la URSS;
b) promulga decretos;
c) interpreta las leyes vigentes en la URSS;
d) disuelve el Soviet Supremo de la URSS, en consonancia con el
artículo 47 de la Constitución de la URSS, y convoca nuevas elecciones;
e) efectúa consultas populares (referéndums) por iniciativa
propia o a petición de cualquier
república federada;
f) anula las disposiciones y decisiones del Consejo de Ministros
de la URSS y de los Consejos de Ministros de las repúblicas federadas cuando no se ajusten a
la ley;
g) durante el período comprendido entre las reuniones del
Soviet Supremo de la URSS releva
de sus funciones y nombra a ministros de la URSS, a propuesta
del Presidente del
Consejo de Ministros de la URSS, debiendo someter luego su
decisión a la aprobación
del Soviet Supremo de la URSS;
h) instituye las órdenes y medallas de la URSS y estatuye los
títulos honoríficos de la URSS;
i) condecora con órdenes y medallas de la URSS y adjudica los
títulos honoríficos de la URSS;
j) ejerce el derecho de gracia;
k) establece los grados militares, los rangos diplomáticos y
otros títulos especiales;
l) nombra y releva a los altos mandos de las Fuerzas Armadas de
la URSS;
m) durante el período comprendido entre las sesiones del Soviet
Supremo de la URSS declara el estado de guerra en caso de agresión militar a la URSS o si
es necesario cumplir compromisos contractuales internacionales de defensa mutua
frente a la agresión;
n) decreta la movilización total o parcial;
o) ratifica y denuncia los tratados internacionales de la URSS;
p) nombra y revoca a los representantes plenipotenciarios de la
URSS en otros Estados;
q) recibe las cartas credenciales y de revocación de los
representantes diplomáticos de los Estados acreditados cerca de él;
r) declara el estado de guerra en lugares determinados o en toda
la URSS en interés de la defensa del país o para garantizar el orden público y la
seguridad del Estado.
Artículo 50.— El
Soviet de la Unión y el Soviet de las Nacionalidades eligen Comisiones de
Actas que comprueban los poderes de los diputados de cada
Cámara.
A propuesta de las Comisiones de Actas, las cámaras aprueban o
anulan la validez de
la elección de los diputados.
Artículo 51.— El
Soviet Supremo de la URSS designa, cuando lo estima necesario, comisiones
de investigación o revisión de cualquier asunto.
Todas las instituciones y todos los funcionarios públicos
vienen obligados a satisfacer
las peticiones de estas comisiones y facilitarles los datos y
documentos necesarios.
Artículo 52.— Los
diputados al Soviet Supremo de la URSS no pueden ser procesados ni
detenidos sin la conformidad del Soviet Supremo de la URSS y, en
el período
comprendido entre las sesiones del mismo, sin la conformidad del
Presidium del Soviet
Supremo de la URSS.
Artículo 53.— Al
expirar los poderes del Soviet Supremo de la URSS, o en caso de ser
disuelto antes de extinguirse su mandato, el Presidium conserva
sus atribuciones hasta
la formación de otro por el Soviet Supremo de la URSS de nueva
elección.
Artículo 54.— Al
expirar los poderes del Soviet Supremo de la URSS, o en caso de ser
disuelto antes de extinguirse su mandato, el Presidium convoca
nuevas elecciones en el
plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de expiración
de los poderes o de la
disolución del Soviet Supremo de la URSS.
Artículo 55.— El
Soviet Supremo de la URSS de nueva elección es convocado por el
Presidium del precedente Soviet Supremo de la URSS en el plazo
máximo de tres meses
después de las elecciones.
Artículo 56.— El
Soviet Supremo de la URSS forma, en sesión conjunta de ambas cámaras,
el Gobierno de la URSS: el Consejo de Ministros de la
URSS.
Capítulo IV
ÓRGANOS SUPERIORES DE PODER DE LAS REPÚBLICAS FEDERADAS
Artículo 57.— El
órgano supremo de poder de la república federada es su Soviet Supremo.
Artículo 58.— El
Soviet Supremo de la república federada lo eligen los ciudadanos de la
república por un plazo de cuatro años.
Las normas de representación son fijadas por las Constituciones
de las repúblicas federadas.
Artículo 59.— El
Soviet Supremo de la república federada es el único órgano legislativo de
la república.
Artículo 60.— El
Soviet Supremo de la república federada:
a) aprueba la Constitución de la república e introduce en ella
modificaciones, en consonancia
con el artículo 16 de la Constitución de la URSS;
b) ratifica las Constituciones de las repúblicas autónomas que
forman parte de ella y fija las
fronteras de las mismas;
c) aprueba el plan económico y el presupuesto de la república;
d) ejerce el derecho de amnistía y de gracia respecto a los
habitantes condenados por órganos
judiciales de la república federada;
e) determina la representación de la república federada en las
relaciones internacionales;
f) determina las normas de organización de las formaciones
militares de la república.
Artículo 61.— El
Soviet Supremo de la república federada elige su Presidium, compuesto del
Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y otros miembros.
Las atribuciones del Presidium del Soviet Supremo de la
república federada son
determinadas por la Constitución de ésta.
Artículo 62.— Para
dirigir las reuniones, el Soviet Supremo de la república federada elige a
su Presidente y sus Vicepresidentes.
Artículo 63.— El
Soviet Supremo de la república federada forma el Gobierno de la república
federada: el Consejo de Ministros de la república
federada.
Capítulo V
ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE LA UNIÓN DE
REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS
Artículo 64.— El
órgano superior del poder ejecutivo y administrativo de la Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas es el Consejo de Ministros
de la URSS.
Artículo 65.— El
Consejo de Ministros de la URSS es responsable ante el Soviet Supremo de
la URSS y le rinde cuenta de su gestión; en el período
comprendido entre las reuniones del
Soviet Supremo es responsable ante el Presidium de éste y le
rinde cuenta de su gestión.
Artículo 66.— El
Consejo de Ministros de la URSS adopta acuerdos y disposiciones sobre la
base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controla su
ejecución.
Artículo 67.— El
cumplimiento de los acuerdos y disposiciones del Consejo de Ministros de
la URSS es obligatorio en todo el territorio del país.
Artículo 68.— El
Consejo de Ministros de la URSS:
a) unifica y dirige la labor de los Ministerios de toda la
Unión, así como de los Ministerios de toda la Unión y de república, de los Comités Estatales del
Consejo de Ministros de la URSS y de las demás instituciones que se hallan bajo su
jurisdicción;
b) adopta medidas para asegurar el cumplimiento del plan de la
economía nacional y del presupuesto del Estado y fortalecer el sistema monetario y
crediticio;
c) adopta medidas para asegurar el orden público, defender los
intereses del Estado y proteger los derechos de la población soviética;
d) ejerce la dirección general de las relaciones con los
Estados extranjeros;
e) fija los contingentes anuales de trabajadores que deben ser
llamados al servicio militar activo y dirige la organización general de las Fuerzas Armadas del
país;
f) forma Comités Estatales de la URSS y, en caso de necesidad,
Comités Especiales y Direcciones Generales adjuntos al Consejo de Ministros de la
URSS para los asuntos concernientes a la labor económica, cultural y de defensa.
Artículo 69.— El
Consejo de Ministros de la URSS está facultado, en las ramas de la administración y de la economía que incumben a la URSS, para
dejar en suspenso los acuerdos y disposiciones de los Consejos de Ministros de las
repúblicas federadas y anular las órdenes e instrucciones de los Ministros de la URSS,
así como los actos de otras instituciones dependientes de él.
Artículo 70.— El
Consejo de Ministros de la URSS lo forma el Soviet Supremo de la URSS y se compone de:
Presidente del Consejo de Ministros de la URSS; Primeros Vicepresidentes del Consejo de Ministros de la
URSS; Vicepresidentes del Consejo de Ministros de la URSS; Ministros de la URSS;
Presidente del Comité Estatal de Planificación, del Consejo de
Ministros de la URSS; Presidente del Comité Estatal de la Construcción, del Consejo
de Ministros de la URSS; Presidente del Comité Estatal de Abastecimiento de Materiales y
Maquinaria, del Consejo de Ministros de la URSS; Presidente del Comité de Control Popular de la
URSS; Presidente del Comité Estatal de Trabajo y Salarios, del
Consejo de Ministros de la URSS; Presidente del Comité Estatal de Ciencia y Técnica, del
Consejo de Ministros de la URSS; Presidente del Comité Estatal de Precios, del Consejo de
Ministros de la URSS; Presidente del Comité Estatal de Estandardización, del Consejo
de Ministros de la URSS; Presidente del Comité Estatal de Enseñanza Profesional y
Técnica, del Consejo de Ministros de la URSS; Presidente del Comité Estatal de Televisión y Radiodifusión,
del Consejo de Ministros de la URSS; Presidente del Comité Estatal de Silvicultura, del Consejo de
Ministros de la URSS; Presidente del Comité Estatal de Relaciones Económicas
Exteriores, del Consejo de Ministros de la URSS; Presidente del Comité de Seguridad del Estado, adjunto al
Consejo de Ministros de la URSS; Presidente de la Sociedad de toda la Unión para la venta de
maquinaria agrícola a los koljoses y sovjoses, del Consejo de Ministros de la
URSS; Presidente de la Dirección del Banco del Estado de la URSS; Jefe de la Dirección Central de Estadística, adjunta al
Consejo de Ministros de la URSS.
Forman parte del Consejo de Ministros de la URSS, en virtud de
su propio cargo, los Presidentes de los Consejos de Ministros de las repúblicas
federadas.
Artículo 71.— El
Gobierno de la URSS o cualquier Ministro de la URSS, al ser interpelados
por un diputado al Soviet Supremo de la URSS, están obligados a
contestarle de palabra o por escrito, en el plazo máximo de tres días,
en la Cámara
correspondiente.
Artículo 72.— Los
Ministros de la URSS dirigen las ramas de la administración del Estado que incumben a la URSS.
Artículo 73.— Los
Ministros de la URSS dictan, dentro de la competencia de los Ministerios
correspondientes, órdenes e instrucciones sobre la base y en
cumplimiento de las leyes en vigor, así como de las disposiciones y órdenes del Consejo
de Ministros de la URSS, y controlan su ejecución.
Artículo 74.— Los
Ministerios de la URSS pueden ser de toda la Unión o bien de toda la Unión y de república.
Artículo 75.— Los
Ministerios de toda la Unión dirigen en todo el territorio del país,
directamente o a través de los órganos designados por ellos,
la rama de la administración del Estado que les está encomendada.
Artículo 76.— Los
Ministerios de toda la Unión y de república dirigen la rama de la administración del Estado que les está encomendada a través,
por lo general, de los ministerios homónimos de las repúblicas federadas y sólo
administran directamente un número determinado y limitado de empresas, de conformidad con
una relación aprobada por el Presidium del Soviet Supremo de la URSS.
Artículo 77.— Son
Ministerios de toda la Unión los de: Industria Aeronáutica; Industria
Automovilística; Comercio Exterior; Industria del Gas;
Aviación Civil; Construcción de Maquinaria; Maquinaria para las Industrias Ligera y Alimentaria y Aparatos
de Uso Doméstico; Industria de Equipos e Instrumental Médicos; Flota Marítima;
Industria Petrolera; Industria de Defensa; Maquinaria General; Aparatos de Precisión, Medios de Automatización y Sistemas de
Dirección; Vías de Comunicación; Industria Radiotécnica; Maquinaria Media; Máquinas-Herramienta e Instrumental;
Maquinaria para la Construcción en General, de Carreteras y de
Servicios Municipales; Industria de Construcciones Navales; Tractores y Maquinaria
Agrícola; Construcciones para el Transporte; Maquinaria Pesada, Energética y de
Transporte; Maquinaria para las Industrias Química y Petrolera; Industria
Química; Industria Electrónica; Industria Celuloso-Papelera; Industria Electrotécnica.
Artículo 78.— Son
Ministerios de toda la Unión y de República los de: Interior; Enseñanza Superior y Media
Especializada; Geología; Acopios; Sanidad; Negocios Extranjeros; Cultura; Industria
Ligera; Industria Forestal y Maderera; Mejoramiento de los Terrenos y Aprovechamiento de
Aguas; Montaje y Trabajos Especiales de la Construcción; Industria de la Carne y de Productos
Lácteos; Industria de Destilación del Petróleo y Petroquímica; Defensa; Industria
Alimentaria; Construcción de Empresas Industriales; Industria de Materiales de
Construcción; Instrucción Pública; Industria Pesquera; Comunicaciones; Construcción Rural,
Agricultura; Construcción; Construcción de Empresas de la Industria Pesada;
Comercio; Industria Hullera; Hacienda; Metalurgia no Ferrosa; Siderurgia; Industria Energética y
Electrificación; Justicia.
Capítulo VI
ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE LAS REPÚBLICAS
FEDERADAS
Artículo 79.— El
órgano superior de poder ejecutivo y administrativo de la república federada es el Consejo de Ministros de la república.
Artículo 80.— El
Consejo de Ministros de la república federada es responsable ante el
Soviet Supremo de la república federada y le rinde cuenta de su
gestión; en el período comprendido entre las reuniones del Soviet
Supremo de la
república federada es responsable ante el Presidium de éste y le rinde
cuenta de su
gestión.
Artículo 81.— El
Consejo de Ministros de la república federada adopta acuerdos y
disposiciones sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes de
la URSS
y de la república federada, así como de las disposiciones y órdenes del
Consejo
de Ministros de la URSS, y controla su ejecución.
Artículo 82.— El
Consejo de Ministros de la república federada está facultado para dejar
en suspenso los acuerdos y disposiciones de los Consejos de
Ministros de las repúblicas autónomas y anular las decisiones y
disposiciones de los
Comités Ejecutivos de los Soviets de diputados de los trabajadores de
los territorios,
regiones y regiones autónomas.
Artículo 83.— El
Consejo de Ministros de la república federada lo forma el Soviet Supremo de la república federada y se compone de:
Presidente del Consejo de Ministros de la república federada; Vicepresidentes del Consejo de
Ministros; Ministros; Presidentes de los Comités Estatales y de las comisiones y
dirigentes de otros departamentos del Consejo de Ministros, instituidos por el
Soviet Supremo de la república federada de conformidad con la Constitución de ésta.
Artículo 84.— Los
Ministros de la república federada, dirigen las ramas de la administración del Estado que incumben a la república federada.
Artículo 85.— Los
Ministros de la república federada dictan, dentro de la competencia de los ministerios
correspondientes, órdenes e instrucciones sobre la
base y en cumplimiento de las leyes de la URSS y de la república federada, así como
de los acuerdos y disposiciones del Consejo de Ministros de la URSS y del de la
república federada y de las órdenes e instrucciones de los Ministerios de toda la
Unión y de república de la URSS.
Artículo 86.— Los
Ministerios de la república federada pueden ser de toda la Unión y de república, o sólo de república.
Artículo 87.— Los
Ministerios de toda la Unión y de república dirigen la rama de la administración del Estado que les está encomendada,
subordinándose tanto al Consejo de Ministros de la república federada como al correspondiente
Ministerio de toda la Unión y de república de la URSS.
Artículo 88.— Los
Ministerios de república dirigen la rama de la administración del Estado
que les está encomendada, subordinándose directamente al
Consejo de Ministros de la república federada.
Capítulo VII
ÓRGANOS SUPERIORES DE PODER DE LAS REPÚBLICAS SOCIALISTAS
SOVIÉTICAS AUTÓNOMAS
Artículo 89.— El
órgano supremo de poder de la república autónoma es el Soviet Supremo de la República Socialista Soviética Autónoma.
Artículo 90.— El
Soviet Supremo de la república autónoma lo eligen los ciudadanos de la república por un plazo de cuatro años, de acuerdo con las
normas de representación fijadas por la Constitución de la república autónoma.
Artículo 91.— El
Soviet Supremo de la república autónoma es el único órgano legislativo de
ésta.
Artículo 92.— Cada
república autónoma tiene su Constitución, con arreglo a las
peculiaridades de la república autónoma y en plena concordancia con la
Constitución de la república federada.
Artículo 93.— El
Soviet Supremo de la república autónoma elige su Presidium y forma el
Consejo de Ministros de la república autónoma, de conformidad
con su Constitución.
Capítulo VIII
ÓRGANOS LOCALES DE PODER
Artículo 94.— Los
órganos locales de poder en los territorios, regiones, regiones autónomas,
comarcas, distritos, ciudades y localidades rurales (stanitsas,
aldeas, caseríos, kishlaks, aúles) son los Soviets de diputados de los trabajadores.
Artículo 95.— Los
Soviets de diputados de los trabajadores de los territorios, regiones,
regiones autónomas, comarcas, distritos, ciudades y localidades
rurales (stanitsas, aldeas, caseríos, kishlaks, aúles), cuyo mandato es
de dos años, son
elegidos por los trabajadores del respectivo territorio, región, región
autónoma, comarca,
ciudad o localidad rural.
Artículo 96.— Las
normas de representación para los Soviets de diputados de los
trabajadores son fijadas por las Constituciones de las repúblicas
federadas.
Artículo 97.— Los
Soviets de diputados de los trabajadores dirigen la labor de los órganos
administrativos que dependen de ellos, aseguran el orden
público, el cumplimiento de las leyes y la protección de los derechos de
la población,
dirigen la actividad económica y cultural local y determinan el
presupuesto local.
Artículo 98.— Los
Soviets de diputados de los trabajadores, adoptan acuerdos y dictan disposiciones en los límites de las facultades que les
confieren las leyes de la URSS y de la república federada.
Artículo 99.— Los
órganos ejecutivos y administrativos de los Soviets de diputados de los
trabajadores de los territorios, regiones, regiones autónomas,
comarcas, distritos, ciudades y localidades rurales son los Comités
Ejecutivos,
elegidos por los Soviets y compuestos del Presidente, los
Vicepresidentes, el Secretario y
los vocales.
Artículo 100.—En los
pequeños núcleos de población, los órganos ejecutivos y administrativos
de los Soviets de diputados de los trabajadores los integran, de
acuerdo con las Constituciones de las repúblicas federadas, el
Presidente, el
Vicepresidente y el Secretario elegidos por dichos Soviets.
Artículo 101.— Los
órganos ejecutivos de los Soviets de diputados de los trabajadores,
rinden cuenta directamente de su gestión, tanto al Soviet de diputados
de los trabajadores que los ha elegido, como al órgano ejecutivo del
Soviet de diputados
de los trabajadores inmediatamente superior.
Capítulo IX
TRIBUNALES Y PROCURATURA
Artículo 102.— La
Justicia es administrada en la URSS por el Tribunal Supremo de la URSS, los Tribunales Supremos de las repúblicas federadas, los
tribunales de los territorios y regiones, de las repúblicas autónomas, regiones autónomas y
comarcas, los tribunales especiales de la URSS, instituidos por acuerdo del Soviet
Supremo de la URSS, y los tribunales populares.
Artículo 103.— Las
causas se ven en todos los tribunales con participación de jurados
populares, salvo en los casos previstos especialmente por la ley.
Artículo 104.— El
máximo órgano judicial es el Tribunal Supremo de la URSS. Está encargado de vigilar la actuación de los órganos de justicia
de la URSS y de las repúblicas federadas, en los límites establecidos por la ley.
Artículo 105.— El
Tribunal Supremo de la URSS lo elige el Soviet Supremo de la URSS por un plazo de cinco años.
Forman parte del Tribunal Supremo de la URSS, en virtud de su
propio cargo, los Presidentes de los Tribunales Supremos de las repúblicas
federadas.
Artículo 106.— Los
Tribunales Supremos de las repúblicas federadas los eligen los Soviets Supremos de las mismas por un plazo de cinco años.
Artículo 107.— Los
Tribunales Supremos de las repúblicas autónomas los eligen los Soviets Supremos de las mismas por un plazo de cinco años.
Artículo 108.— Los
tribunales de los territorios y regiones, de las regiones autónomas y de
las comarcas los eligen los Soviets de diputados de los trabajadores
de los territorios, regiones o comarcas, o bien los Soviets de diputados
de los
trabajadores de las regiones autónomas, por un plazo de cinco años.
Artículo 109.—Los
jueces populares de los tribunales populares distritales (urbanos) los
eligen los trabajadores de cada distrito (ciudad), por un plazo de cinco
años, mediante sufragio universal, igual, directo y secreto.
Los jurados populares de los tribunales populares distritales (urbanos)
los eligen, por un plazo de dos años, los obreros, empleados y campesinos, en
asambleas generales, celebradas en los lugares de trabajo o de vivienda, y los militares, en las
unidades militares.
Artículo 110.— La Justicia se administra en la lengua de la
república federada o autónoma o de la región autónoma, asegurando a quienes no
hablen dicha lengua el conocimiento pleno de los documentos de la causa por medio de un
intérprete, así como el derecho de usar de la palabra ante el tribunal en su lengua
materna.
Artículo 111.— La
vista de las causas en todos los tribunales de la URSS es pública,
siempre que la ley no disponga lo contrario, garantizándose al acusado
el derecho de defensa.
Artículo 112.— Los
jueces son independientes y sólo se subordinan a la ley.
Artículo 113.— La
vigilancia máxima del cumplimiento exacto de las leyes por todos los
Ministerios e instituciones dependientes de ellos, así como por
los funcionarios públicos y los trabajadores de la URSS, incumbe al Fiscal
General de la
URSS.
Artículo 114.— El
Fiscal General de la URSS lo designa el Soviet Supremo de la URSS por un plazo de siete años.
Artículo 115.— Los
fiscales de las repúblicas, de los territorios y de las regiones, así como los
de las repúblicas autónomas y regiones autónomas, los designa
el Fiscal General de la URSS por un plazo de cinco años.
Artículo 116.— Los
fiscales de las comarcas, de los distritos y de las ciudades los
designan los fiscales de las repúblicas federadas por un plazo de cinco
años, debiendo ser ratificados por el Fiscal General de la URSS.
Artículo 117.— Los
órganos de la Procuratura son independientes de todo órgano local en el ejercicio de sus funciones, subordinándose únicamente al
Fiscal General de la URSS.
Capítulo X
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA POBLACIÓN SOVIÉTICA
Artículo 118.— Los habitantes de la URSS tienen derecho al trabajo, es decir, a obtener un
trabajo garantizado y remunerado según su cantidad y calidad.
Garantizan el derecho a trabajo la organización socialista de la
economía nacional, el
crecimiento constante de las fuerzas productivas de la sociedad
soviética, la
eliminación de la posibilidad de crisis económicas y la supresión del
paro forzoso.
Artículo 119.— Los
trabajadores de la URSS tienen derecho al descanso. Garantizan el derecho al descanso la jornada laboral de siete
horas para los obreros y empleados y su reducción a seis horas para las profesiones cuyas
condiciones de trabajo son difíciles, y a cuatro horas en las secciones en que dichas condiciones son
especialmente difíciles; las vacaciones anuales pagadas para los obreros y empleados, y la
existencia de una extensa red de sanatorios, casas de descanso y clubs, puestos a disposición
de los trabajadores.
Artículo 120.— Los trabajadores de la URSS tienen derecho a la asistencia económica en la vejez, así como en caso de enfermedad y de pérdida de la
capacidad de trabajo. Garantizan este derecho el amplio desarrollo de los seguros
sociales de los obreros y empleados a cargo del Estado, la asistencia médica gratuita a
todos los trabajadores y la existencia de una extensa red de balnearios puestos a disposición de los
trabajadores.
Artículo 121.— Todos los
trabajadores de la URSS tienen derecho a la instrucción. Garantizan este derecho la enseñanza general y obligatoria de
ocho grados, la gran amplitud de la enseñanza media politécnica general, de la
enseñanza profesional y técnica, y de la enseñanza media especializada y superior, basadas en la
vinculación del estudio con la vida, con la producción; el fomento máximo de la enseñanza
nocturna y por libre, la gratuidad de toda clase de enseñanza y el sistema de becas del Estado; la
enseñanza en las escuelas en la lengua materna, y la organización en las fábricas,
sovjoses y koljoses de la enseñanza gratuita fabril, técnica y agronómica para los trabajadores.
Artículo 122.— La
mujer tiene en la URSS iguales derechos que el hombre en todos los dominios de la vida económica, pública, cultural, social y
política. Garantizan el ejercicio de estos derechos la concesión a la
mujer de los mismos derechos que al hombre en materia de trabajo, salario, descanso, seguros
sociales e instrucción; la protección de los derechos de la madre y del niño por el
Estado; la ayuda del Estado a las madres de prole numerosa y a las madres solas; la concesión a
la mujer de vacaciones pagadas en caso de embarazo, y una extensa red de casas de maternidad,
casas-cuna y jardines de la infancia.
Artículo 123.— Es ley
inviolable la igualdad de derechos de los trabajadores de la URSS, sin
distinción de nacionalidad ni de raza, en todos los dominios de
la vida económica, pública, cultural, social y política.
La ley castiga toda restricción directa o indirecta de los
derechos, o, inversamente, el establecimiento de privilegios directos o indirectos de la población soviética, por razón de la raza y la nacionalidad a que pertenezcan, lo mismo que toda prédica de
exclusivismo racial o nacional, o de odio y desdén racial o nacional.
Artículo 124.— A fin
de garantizar a los habitantes la libertad de conciencia. La Iglesia en
la URSS está separada del Estado, y la escuela de la Iglesia. Se
reconoce a todos los trabajadores la libertad de culto y la libertad de
propaganda
antirreligiosa.
Artículo 125.— De
conformidad con los intereses de los trabajadores y a fin de consolidar
el régimen socialista, la ley garantiza a todos los habitantes de la
URSS:
a) la libertad de palabra.
b) la libertad de imprenta.
c) la libertad de reunión y de mítines.
d) la libertad de desfiles y manifestaciones en las calles.
Garantizan estos derechos de la población soviética, el que los
trabajadores y sus organizaciones disponen de las imprentas, existencias de papel, edificios
públicos, regulación de las vías, medios de comunicación y otras condiciones materiales necesarias para su
ejercicio.
Artículo 126.— De
conformidad con los intereses de los trabajadores y a fin de fomentar la
iniciativa de organización y la actividad política de las
masas populares, se garantiza a los habitantes de la URSS el derecho de
agruparse en
organizaciones sociales: sindicatos, asociaciones cooperativas,
organizaciones juveniles,
deportivas y de defensa, sociedades culturales, técnicas y científicas.
Los trabajadores
más activos y más conscientes que forman parte de la clase obrera, de
los
campesinos trabajadores y de los intelectuales trabajadores se agrupan
voluntariamente en el
Partido Comunista de la Unión Soviética, destacamento de vanguardia de
los
trabajadores en su lucha por edificar la sociedad comunista y núcleo
dirigente de todas las
organizaciones de los trabajadores, tanto sociales como del Estado.
Artículo 127.— Los
habitantes de la URSS tienen garantizada la inviolabilidad personal.
Nadie puede ser detenido sino por decisión del tribunal o con
sanción del fiscal.
Artículo 128.— La ley
protege la inviolabilidad del domicilio de los habitantes y el secreto de la correspondencia.
Artículo 129.— La
URSS concede el derecho de asilo a los ciudadanos extranjeros
perseguidos por defender los intereses de los trabajadores, por sus
actividades científicas o por su lucha de liberación nacional.
Artículo 130.— Todo trabajador de la URSS tiene el deber de preservar en la práctica la Constitución de la
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, cumplir las leyes,
acatar la disciplina de trabajo, cumplir honradamente con sus
obligaciones sociales y
respetar las reglas de convivencia socialista.
Artículo 131.— Todo
habitante de la URSS tiene el deber de cuidar y fortalecer la propiedad social,
socialista, como base sagrada e inviolable del régimen
soviético, como origen de la riqueza y del poderío de la patria, como fuente de una vida
acomodada y culta para todos los trabajadores.
Los individuos que atentan contra la propiedad social,
socialista, son enemigos del pueblo.
Artículo 132.— El
servicio militar general obligatorio es una ley.
El servicio militar en las Fuerzas Armadas de la URSS es un
deber de honor de los habitantes de la URSS.
Artículo 133.— La
defensa de la patria es un deber sagrado de todo trabajador de la URSS.
La traición a la patria —la violación del juramento, la
deserción al campo enemigo, el detrimento del poderío militar del Estado y el espionaje— es
castigada con todo el rigor de la ley como el más grave de los crímenes.
Capítulo XI
SISTEMA ELECTORAL
Artículo 134.— Todos
los Soviets de diputados de los trabajadores —el Soviet Supremo de la URSS,
los Soviets Supremos de las repúblicas federadas, los Soviets de territorio y
de región, los Soviets Supremos de las
repúblicas autónomas, los Soviets de las regiones autónomas
y de las comarcas, de los distritos, ciudades y localidades rurales (stanitsas,
aldeas, caseríos, kishlaks y aúles)— son
elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.
Artículo 135.— Las
elecciones de diputados se hacen por sufragio universal: tienen derecho a
participar en ellas todos los trabajadores de la URSS que hayan alcanzado la edad
de 18 años, independientemente de la raza y
la nacionalidad a que pertenezcan, de su sexo, religión,
grado de instrucción, residencia, origen social, situación económica y
actividades en el pasado, con excepción de los
alienados, reconocidos como tales de acuerdo
con la ley.
Puede ser elegido diputado al Soviet Supremo de la URSS todo trabajador de la URSS que haya cumplido 23
años, independientemente de la raza y la nacionalidad a que pertenezca, de
su sexo, religión, grado de instrucción, residencia, origen social, situación
económica y actividades en el pasado.
Artículo 136.— Las
elecciones de diputados se hacen por sufragio igual: cada habitante tiene
un solo voto; todos los habitantes participan en
las elecciones sobre bases iguales.
Artículo 137.— Las
mujeres gozan del mismo derecho que los hombres de elegir y ser elegidas.
Artículo 138.— Los habitantes incorporados a las Fuerzas Armadas de la URSS gozan del derecho
de elegir y ser elegidos, igual que los demás trabajadores.
Artículo 139.— Las
elecciones de diputados son directas: todos los Soviets de diputados de los
trabajadores, desde los Soviets de las localidades
rurales y urbanas hasta el Soviet Supremo de
la URSS, son elegidos por los trabajadores de forma inmediata, por sufragio
directo.
Artículo 140.— La
votación en las elecciones de diputados es secreta.
Artículo 141.—En las
elecciones, los candidatos se presentan por circunscripciones electorales.
Tienen derecho a presentar candidatos las organizaciones
sociales y las asociaciones de los
trabajadores: las organizaciones del Partido Comunista, los sindicatos, las
cooperativas, las organizaciones juveniles y
las sociedades culturales.
Artículo 142.— Todo
diputado está obligado a rendir cuenta a los electores de su labor y de la
del Soviet de diputados de los trabajadores, y puede ser revocado en todo
momento, por decisión de la mayoría de los
electores, de acuerdo con el procedimiento previsto por
la ley.
Capítulo XII
ESCUDO, BANDERA Y CAPITAL
Artículo 143.— El
escudo de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas consta de la hoz
y el martillo sobre el globo terráqueo, iluminado
por los rayos del sol y orlado de espigas,
con la siguiente inscripción en las lenguas de las repúblicas federadas:
«¡Proletarios de todos los países, uníos!» En
lo alto del escudo figura una estrella de cinco
puntas.
Artículo 144.—La
bandera de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas la forma un lienzo
rojo, que ostenta en el ángulo superior, cerca del
asta, una hoz y un martillo dorados y, sobre
ellos, una estrella roja de cinco puntas bordeada de un cerco dorado. La
relación de la anchura y la longitud es de
1:2.
Artículo 145.— La
capital de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas es la ciudad de
Moscú.
Capítulo XIII
PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR LA CONSTITUCIÓN
Artículo 146.— La
Constitución de la URSS sólo puede ser modificada mediante decisión del
Soviet Supremo de la URSS, adoptada por una
mayoría no inferior a dos tercios de los votos
en cada una de sus Cámaras.